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MODIFICACION DEL IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO

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MODIFICACION DEL IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO

Una vez aprobados los Presupuestos Generales del Estado , comentaros que el artículo 85 de la LPGE introduce, con efectos desde el 1 de septiembre de 2018, modificaciones puntuales en los tipos impositivos del impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero, Regulados en la Ley 16/2013, para:
1.- Rebajarlos como reflejo de las últimas previsiones de precio para el periodo 2020–2030 de las emisiones de CO2. También reduce el tipo impositivo aplicable a los preparados que pasa del coeficiente 0,020 al 0,015 y a los gases regenerados y reciclados del 0,85 al 0,50, para fomentar su uso.
2.- Actualizar los potenciales de calentamiento atmosférico de los gases objeto del impuesto tomando como referencia la última actualización recogida en la normativa comunitaria.

Artículo 85. Tipo Impositivo.
Con efectos desde el 1 de septiembre de 2018 y vigencia indefinida, se modifica el apartado once del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, que queda redactado de la siguiente forma:
«Once. Tipo impositivo.
1. Tarifa 1.ª:
El Impuesto se exigirá en función del potencial de calentamiento atmosférico.
El tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,015 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas fluorado, con el máximo de 100 euros por kilogramo, conforme a los siguientes epígrafes, en la página siguiente adjuntamos los tipos impositivos.
2. Tarifa 2.ª:
Epígrafe 2.1 Preparados: el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,015 al potencial de calentamiento atmosférico (PCA) que se obtenga del preparado en virtud de lo dispuesto en el número 2 del apartado cinco con el máximo de 100 euros por kilogramo.
3. Tarifa 3.ª:
Epígrafe 3.1 Gases regenerados y reciclados de la Tarifa 1.ª: el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente de 0,50 al tipo establecido en la Tarifa 1.ª
Epígrafe 3.2 Preparados regenerados y reciclados de la Tarifa 2.ª: el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente de 0,50 al tipo establecido en la Tarifa 2.ª

Tabla de impuestos gases fluorados a partir del 1 de septiembre del 2018:

nueva tabla de impuestos gases fluorados

Para cualquier aclaración sobre estos temas, pueden ponerse en contacto con nuestro departamento comercial en el 94 452 2457 o en el correo electronico freire@friovizcaya.com.

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